Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo I — De la demanda, contestación y fijación de la cuestión
Sección Segunda De la fijación de la litis
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 266
Derogado
Artículo 267
En el escrito de contestación, el demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos; expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.
Artículo 268
Derogado
Artículo 269
Derogado.
Artículo 270
Derogado
Artículo 271
Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin que se haya producido, se mandará recibir el negocio a prueba, observándose las prescripciones del Titulo IX de este ordenamiento.
Para abrir el juicio a prueba el Juez examinará escrupulosamente si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, declarando su nulidad y ordenando su reposición, en caso contrario.
Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejen de contestar.
Artículo 272
El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después. Del auto que la admita se notificará personalmente al actor, corriéndole traslado con las constancias respectivas para que conteste en un plazo igual al que se le otorgó al demandado para contestar la demanda principal, quedando con ello definitivamente fijada la litis.
Artículo 273
Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la citación para sentencia dentro de tercero día de que tenga conocimiento la parte.
Se substanciarán por cuerda separada y en forma incidental; su resolución se reserva para la definitiva.
Artículo 274
Confesada la demanda en todas sus partes y manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia y se dictará la que proceda.
En este caso, el Juez ordenará el reconocimiento al demandado, previa identificación con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos. (Artículo reformado mediante decreto número 1702, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 23 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Décimo tercera sección, de fecha 17 de octubre del 2020)
Artículo 275
Queda prohibida la práctica de oponer defensas o excepciones contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias.
Artículo 276
Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho se señalará sin más trámite plazo para alegar.
Artículo 277
El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado o de que él lo estime necesario. El auto que manda abrir a prueba el juicio o conceda plazo supletorio o extraordinario, no admite recurso alguno, aquel en que se niegue será apelable en el efecto devolutivo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial