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Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo III

Sección Quinta Del reconocimiento o inspección judicial

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículos 346 al 349 · 4 artículos

Artículo 346

Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba versar.

Artículo 347

El reconocimiento se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar.

Las partes y sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Artículo 348

Cuando alguna de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, o no exhiba a la inspección del tribunal la cosa que tenga en su poder, el juez debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.

Artículo 349

Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.

Cuando fuere necesario o se estimare conveniente se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objeto inspeccionados.

Sección Sexta Prueba testimonial.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial