Título Sexto — Del juicio ordinario
Sección Quinta Del reconocimiento o inspección judicial
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 346
Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba versar.
Artículo 347
El reconocimiento se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar.
Las partes y sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
Artículo 348
Cuando alguna de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, o no exhiba a la inspección del tribunal la cosa que tenga en su poder, el juez debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.
Artículo 349
Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
Cuando fuere necesario o se estimare conveniente se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objeto inspeccionados.
Sección Sexta Prueba testimonial.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial