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Artículo 278 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, debe el Juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la Ley ni sean contrarias a la moral.

Cuando en el procedimiento judicial haya que garantizar la protección de menores de edad, el juzgador tiene la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer con toda certeza los elementos suficientes y garantizar el principio de Interés Superior de la niñez. (Artículo reformado mediante decreto número 1266 aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 9 Octava Sección del 29 de febrero del 2020)

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial