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Leyes Descargar AYA

Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados, para cuyo efecto se mandarán formar los cuadernos correspondientes.

El auto en que se admita una prueba y el que la deseche son apelables en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial