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Leyes Descargar AYA

Artículo 377 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

La confesión judicial hace prueba plena cuando concurran en ella las siguientes condiciones:

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III. Que sea de hecho propio, o en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio;

IV. Que se haga conforme a las formalidades de ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial