Artículo 377 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurran en ella las siguientes condiciones:
I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III. Que sea de hecho propio, o en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio;
IV. Que se haga conforme a las formalidades de ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial