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Leyes Descargar AYA

Artículo 404 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Los incidentes que surjan en los juicios, con excepción de los de acumulación y de conexidad, cualquiera que sea su naturaleza, se substanciarán con un escrito de cada parte. Si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos con todos los elementos necesarios para su desahogo, fijándose los puntos sobre que deba versar; el plazo probatorio no excederá de cinco días y concluido se citará para la audiencia de alegatos, con efectos de citación

para sentencia. Dicha audiencia se verificará a más tardar dentro de los tres días siguientes y en ella se dictará la resolución que corresponda.

Lo previsto con anterioridad no será aplicable para la tramitación de los incidentes en el juicio sumario hipotecario, que se estará a lo ordenado en las reglas especificas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial