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Leyes Descargar AYA

Artículo 410 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

No procede la acumulación:

I. Cuando los juicios estén en diversas instancias;

II. Cuando se trate del ejercicio de acciones posesorias de retener o de recuperar, o de las acciones de obra nueva u obra peligrosa;

III. Cuando los juicios tengan por objeto el pago de deudas mortuorias, en relación con los hereditarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial