Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Otorgada la acumulación y consentido o ejecutoriado el auto, se remitirán los cuadernos al juez que los haya pedido; si se negare, el juez librará, dentro de tercero día, oficio al que la haya pedido, insertando las razones que funden la negativa.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial