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Leyes Descargar AYA

Artículo 417 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Otorgada la acumulación y consentido o ejecutoriado el auto, se remitirán los cuadernos al juez que los haya pedido; si se negare, el juez librará, dentro de tercero día, oficio al que la haya pedido, insertando las razones que funden la negativa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial