Artículo 419 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Si el Juez que pidió la acumulación no estima bastante los fundamentos de la negativa, dentro de veinticuatro horas remitirá testimonio de lo actuado al Superior respectivo, con un informe, avisándole al otro Juez para que remita el suyo dentro de igual plazo.
Es superior para estos casos el que lo sea para decidir la competencia. La substanciación de este incidente será la establecida para la decisión de las competencias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial