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Leyes Descargar AYA

Artículo 475 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

En el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 2798 del Código Civil no habrá lugar al juicio, ni a las almonedas ni a la venta judicial; pero sí habrá avalúo para fijar el precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago. La venta se hará de la manera que se hubiere convenido; y a falta del convenio, por medio de corredores. El deudor puede oponerse a la venta alegando las excepciones que tuviere y esta oposición se substanciará sumariamente.

También pueden oponerse a la venta los hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial