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Leyes Descargar AYA

Artículo 475 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen, se mandará cancelar la anotación de la demanda, se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en el plazo que le fije el Juez que no podrá exceder de treinta días. Si el remate se hubiese ya verificado, se hará efectiva la fianza en la vía de apremio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial