Título Séptimo — De los juicios sumarios y de la vía de apremio
Capítulo II — Del juicio ejecutivo
Sección Segunda Acción rescisoria
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 454
Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda, hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.
Artículo 455
El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado con la reducción correspondiente al demérito de la cosa, calculado en el contrato o prudentemente por el juez.
Artículo 456
Procede también la acción sumaria ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio, salvas las estipulaciones en contrario consignadas en el contrato.
Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial