Artículo 644 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por disposición legal corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. La declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y prendarios que seguirán devengándolos hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial