Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

La declaración de suspensión de pagos, deberá para surtir efectos contra terceros, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del domicilio del concursado y de los demás en donde se ubiquen los bienes que deban asegurarse.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial