Artículo 655 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
En contra de la resolución que declare o niegue el estado de concurso, procede apelación, la que en el primer caso, no suspenderá la ejecución de las medidas tendientes al aseguramiento de la masa.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial