Artículo 658 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
El deudor tendrá la obligación de hacer saber al síndico de manera inmediata los procedimientos que se inicien en su contra.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial