Artículo 672 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
Resueltas las objeciones que en su caso se hubieren formulado contra los créditos, y concluidos ejecutoriamente los juicios iniciados antes del concurso, el Juez, pronunciará resolución, sobre el proyecto del síndico, la que se emitirá observando la proporcionalidad entre acreedores de acuerdo con su privilegio y grado, en los términos que establece el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial