Artículo 674 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
El acreedor hipotecario, el prendario y el que tenga el privilegio especial respecto de los cuales no haya habido oposición, así como el que hubiere obtenido sentencia firme con fecha anterior a la declaración del concurso, no estarán obligados a esperar el resultado final del concurso general, y serán pagados con el producto de los bienes afectados a la hipoteca o privilegio, sin perjuicio de obligarlos a dar caución de mejor derecho.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial