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Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Cumplidos los requisitos de la denuncia y exhibidos los documentos de justificación, el Juez:

I. Declarará abierta la sucesión a partir de la hora y día del fallecimiento del autor de la herencia, o de la declaración de presunción de muerte del ausente;

II. Ratificará el nombramiento de albacea testamentario o en su caso, designará albacea provisional;

III. Citará a los presuntos herederos legítimos y en su caso a los herederos y legatarios instituidos y a quienes tuvieren un interés contrario a estos últimos, en el domicilio señalado, para que deduzcan sus derechos, de estimarlo conveniente, dentro de los diez días siguientes que se contarán a partir del día siguiente de la notificación;

IV. Ordenará publicar un edicto, en el diario de mayor circulación en el lugar, convocando a quienes tengan interés contrario a la disposición testamentaria y en su caso, a todos los que se crean con derecho a la herencia legítima, para que comparezcan dentro del plazo de diez días, que se contará desde el día siguiente a la fecha de la publicación;

V. Pedirá informe al Archivo General de Notarías sobre si el autor de la herencia dictó testamento o si otorgó como último testamento el exhibido; lo anterior, sin perjuicio de que pueda solicitarse el informe a cualquier otra dependencia que, con arreglo a la Ley, tenga facultades de control sobre la existencia de disposiciones testamentarias;

VI. Pedirá informe al Registro Público de la Propiedad y del Comercio sobre los bienes inmuebles inscritos a nombre del autor de la sucesión, o de otros bienes o valores registrables, y VII. Decretará, en su caso, de conformidad con las reglas de este Código, las medidas de aseguramiento de los bienes, tendientes a preservar la masa hereditaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial