Artículo 777 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Si algún interesado pretendiere formular impugnaciones a la validez del testamento, a la capacidad o al derecho para heredar de algún presunto heredero, según sea el caso, o al contenido de los inventarios y avalúos, lo hará dentro del término a que se refiere el artículo anterior, observando las disposiciones generales de esta Ley y las particulares siguientes:
I. Se harán por escrito;
II. Se expresarán los hechos y el derecho en que se apoye, y III. Se ofrecerá el material probatorio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial