Artículo 785 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Si dictada la resolución que califica a la sucesión como legítima apareciere un testamento, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. Se atenderá al contenido de la disposición testamentaria y quedará sin efecto la intestamentaría para recomponerse el procedimiento, y II. Si la disposición testamentaria no comprendiere todos los bienes hereditarios, en el mismo expediente continuará el intestado y se tramitará el testamentario en cuanto haya lugar.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial