Artículo 853 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Quienes conozcan de los procedimientos de justicia indígena, para lograr la comparecencia de cualquier persona o el cumplimiento de sus determinaciones, emplearán los medios tradicionales para ese fin, sin perjuicio de que puedan aplicar las medidas de apremio siguientes:
I. Multa hasta por un día de jornal;
II. Presentación por conducto de la fuerza pública, o III. Arresto hasta de veinticuatro horas.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial