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Artículo 865 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo QUINTO

El compromiso arbitral, debe otorgarse en documento público, en el que necesariamente se harán constar:

I. Las partes que lo celebran;

II. El negocio sujeto al arbitraje;

III. El o los árbitros a los que se someten y la forma de designar un tercero para el caso de empate;

IV. Los procedimientos que han de observarse, los plazos en que han de substanciarse y concluirse, así como los medios de impugnación, y V. Las renuncias que procedan conforme a la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial