Artículo 884 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEXTO
De las audiencias se levantarán actas circunstanciadas y se dejará memoria de la sentencia que se dicte, contra la cual no procede recurso.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial