Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 884 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEXTO

De las audiencias se levantarán actas circunstanciadas y se dejará memoria de la sentencia que se dicte, contra la cual no procede recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial