Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Procedimientos sobre cuestiones familiares

Capítulo Segundo — Procedimientos especiales

Sección Quinta Enajenación, gravamen, transacción y arrendamiento de bienes de incapaces y ausentes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 746 al 749 · 4 artículos

Artículo 746

Sólo por causas de absoluta necesidad o evidente beneficio, quienes ejerzan la patria potestad o tutela pueden enajenar, gravar, transigir o arrendar los inmuebles o muebles preciosos propiedad de un menor o incapaz, previa la autorización judicial que se obtendrá a través de las siguientes disposiciones:

I. Por escrito se expresará la causa de la autorización y el fin que se dará a la cantidad obtenida;

II. Bajo responsabilidad del solicitante, en su caso se presentará el avalúo y acreditará la necesidad o el evidente beneficio, y III. Se dictará la resolución correspondiente en la que se apruebe o niegue la autorización.115

Artículo 747

En todo tiempo, el Juez pedirá a quien obtenga la autorización, justifique el empleo de la cantidad obtenida para el fin solicitado.

Artículo 748

Cuando la autorización se refiera a bienes de incapaces sujetos a tutela, también será oído el curador.

Artículo 749

La enajenación de bienes de un ausente podrá proponerse por su representante, sujetándose a las reglas de este Capítulo.

SECCIÓN SEXTA JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial