Libro Cuarto — Procedimientos sobre cuestiones familiares
Capítulo Segundo — Procedimientos especiales
Sección Quinta Enajenación, gravamen, transacción y arrendamiento de bienes de incapaces y ausentes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 746
Sólo por causas de absoluta necesidad o evidente beneficio, quienes ejerzan la patria potestad o tutela pueden enajenar, gravar, transigir o arrendar los inmuebles o muebles preciosos propiedad de un menor o incapaz, previa la autorización judicial que se obtendrá a través de las siguientes disposiciones:
I. Por escrito se expresará la causa de la autorización y el fin que se dará a la cantidad obtenida;
II. Bajo responsabilidad del solicitante, en su caso se presentará el avalúo y acreditará la necesidad o el evidente beneficio, y III. Se dictará la resolución correspondiente en la que se apruebe o niegue la autorización.115
Artículo 747
En todo tiempo, el Juez pedirá a quien obtenga la autorización, justifique el empleo de la cantidad obtenida para el fin solicitado.
Artículo 748
Cuando la autorización se refiera a bienes de incapaces sujetos a tutela, también será oído el curador.
Artículo 749
La enajenación de bienes de un ausente podrá proponerse por su representante, sujetándose a las reglas de este Capítulo.
SECCIÓN SEXTA JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial