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Libro Primero — Reglas generales

Capítulo Séptimo Términos judiciales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 75 al 82 · 8 artículos

Artículo 75

Los términos empezarán a correr al día siguiente en que se hubiere hecho la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

Artículo 76

Cuando fueren varios los interesados y el término fuere común a todos ellos, aquél se contará desde el día siguiente de la última notificación.

Artículo 77

En los términos sólo se contarán los días en que puedan practicarse actuaciones judiciales.

Artículo 78

Salvo los términos que la Ley o el Tribunal fijen a un interesado, los demás son comunes a las partes.

Artículo 79

Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que le correspondan y en caso de vencimientos, los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro.

Artículo 80

Cuando la Ley no señale el término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho procesal, se tendrán por señalados tres días.

Artículo 81

En los procedimientos familiares, transcurridos los términos, aquellos continuarán su curso sin necesidad de promoción de las partes. En estos asuntos no opera la caducidad de la instancia.

Artículo 82

La caducidad de la instancia tiene lugar, cuando siendo necesario el impulso procesal de las partes, no exista promoción que lo suscite en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente del a notificación de la última resolución que se pronuncie con el objeto de continuar con la tramitación. No procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una resolución o actuación judicial pendientes o una vez citadas las partes para sentencia.23 La caducidad podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a petición de parte y su efecto será extinguir la instancia y si el asunto se encuentra en grado de apelación, quedará firme la resolución apelada. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones del procedimiento que caducó podrán ser invocadas y aportadas en cualquier otro.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial