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Libro Primero — Reglas generales

Capítulo Cuarto Formalidades judiciales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 27 al 46 · 20 artículos

Artículo 27

Para la validez de las actuaciones judiciales es necesario que éstas se practiquen en días y horas hábiles. Son horas hábiles las que median entre las siete y dieciocho.

Artículo 28

Son días inhábiles los que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y además aquellos en que no hubiere labores en las oficinas respectivas.

Artículo 29

El Juez o Tribunal pueden habilitar los días y horas inhábiles, para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Artículo 30

Las actuaciones judiciales, así como los escritos que presenten las partes, deben escribirse en idioma Español, con referencia al número de expediente y pieza de autos a que correspondan, con margen de una quinta parte por lo menos y con la ceja necesaria para la costura. El Tribunal Superior de Justicia está facultado para firmar convenios con las dependencias públicas para el efecto de traducir cualquier escrito, documento o promoción que sea necesario para la continuación del procedimiento.

Artículo 31

En las actuaciones judiciales y en los escritos, las fechas y cantidades se escribirán con letra y los artículos con su número.

Artículo 32

Las promociones deben presentarse por escrito, a máquina u otros medios electrónicos de impresión permanente y ser firmadas por quienes las presentan y, en su caso, por el patrono. Si los primeros no saben firmar o accidentalmente cualquiera de ellos no pueda escribir, pondrán su huella digital. En casos urgentes podrán presentarse escritas a mano. Las partes o sus patronos podrá n presentar y suscribir promociones por medios electrónicos, mediante la firma electrónica o algún otro componente que conforme a los avances de la tecnología resulte más apropiado. Para tal efecto, deberá n manifestar ante el Tribunal su voluntad y cumplir con los requisitos de encriptació n que establezcan las leyes o las disposiciones reglamentarias que para tal fin emita el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 33

El Tribunal mandará ratificar los escritos antes de darles curso, en los casos que estime conveniente o si se lo ordena la Ley.

Artículo 34

En las diligencias y resoluciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose al fin con toda claridad y precisión el error cometido.

Artículo 35

El Oficial Mayor o quien lo substituya harán constar el día y la hora en que se presente un escrito, dará cuenta de él, dentro de las veinticuatro horas siguientes al Secretario; debe autorizar con el sello del Tribunal y con su firma por vía de recibo, una copia del mismo escrito para el interesado.

Artículo 36

En todo juicio, con los escritos de las partes y las actuaciones judiciales, se formará un expediente con el número progresivo de registro que le corresponda. Las hojas se foliarán y rubricarán en su margen y se pondrá el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.

Artículo 37

Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario, correrán en los autos, quedando los originales en la secretaría del Juzgado, donde podrá verlos la parte contraria.

Artículo 38

Los documentos que se presenten en juicio podrán devolverse previa copia certificada que quede en autos. Se entregarán al interesado o a su abogado patrono.

Artículo 39

Los documentos fundatorios de la acción o de la excepción, podrán devolverse a quien los presentó una vez concluido el juicio.

Artículo 40

No se entregarán los autos a las partes en confianza. La frase “dar vista” significa dejar los autos en la Secretaría, para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ningún motivo puedan entregárseles, ni ellas retirarlos del juzgado o sala. Esta disposición es aplicable también al Ministerio Público. El contenido de los expedientes que se integran en cada caso, pertenece a los derechos de personalidad de las partes, por tanto no podrán ser utilizados por tercer os y la autoridad sólo podrá dar información respecto de ellos a los interesados.

Artículo 41

Los documentos que se devuelvan y las copias que se manden expedir, se entregarán directamente al interesado o a su abogado patrono, a su costa, por el secretario, previa constancia que aquél deberá firmar.

Artículo 42

Las partes, en cualquier etapa del procedimiento, podrán solicitar la expedición de copias simples, sin sujeción a formalidad alguna, las que serán extendidas a su costa, sin mayor trámite que dejar razón en autos. Lo mismo se observará cuando soliciten copias certificadas, en cuyo caso el Secretario que las autorice, bajo su más estricta responsabilidad, asentará razón en el expediente de la expedición y en la copia misma de que se trata, que es total o parcial y en el último caso, anotará el estado que guarda el procedimiento. Quien obtenga una copia certificada parcial de actuaciones y la emplee en forma maliciosa o indebida será sancionado por la autoridad, una vez que ésta tenga conocimiento, con una multa del equivalente a la cantidad de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten.13

Artículo 43

Si se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. El secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente;

II. Será repuesto a costa del responsable de la pérdida;

III. El responsable pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto además a las disposiciones del Código de Defensa Social;

IV. La autoridad que estuviere conociendo del negocio, inmediatamente que se entere de la pérdida, ordenará la reposición y lo hará saber a las partes, para que aporten los datos que tuvieran;

V. Concluida la reposición, el Tribunal dictará resolución expresando el estado en que se encuentra el negocio, y VI. La resolución a que se refiere la fracción anterior es recurrible en apelación, si fue dictada por un Juez y no admite recurso si fue dictada en segunda instancia.

Artículo 44

Permanecerán en el Secreto del juzgado las providencias precautorias antes de ejecutarse; los juicios ejecutivos antes de desahogarse al auto de exeqüendo; los concursos de acreedores antes del aseguramiento así como en cualquier otro caso en que el Juez ordene se mantenga el expediente en secreto.

Artículo 45

Al primer escrito se acompañarán:

I. El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta a juicio, en caso de tener representación de alguna persona o cuando el derecho que reclame le haya sido transmitido, y II. Las copias necesarias del escrito y de los documentos que se presenten, para correr traslado, así como las copias de los documentos fundatorios, que cotejadas por el Secretario correrán en el expediente.

Esta disposición es aplicable también a los escritos por los que se proponga la reconvención o algún incidente.

Artículo 46

Cuando el Tribunal ordene remitir el expediente al archivo como negocio totalmente concluido, lo hará saber a los interesados, quienes en un término de sesenta días naturales, podrán solicitar la devolución de sus documentos o las constancias certificadas que estimen necesarias; en caso de no hacerlo y si el asunto por su naturaleza no reviste interés histórico o jurídico, ordenará su destrucción, para la depuración del archivo judicial, en los términos que señale el Reglamento que sobre la materia expida el Tribunal Superior de Justicia.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial