Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo CUARTO

No se entregarán los autos a las partes en confianza. La frase “dar vista” significa dejar los autos en la Secretaría, para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ningún motivo puedan entregárseles, ni ellas retirarlos del juzgado o sala. Esta disposición es aplicable también al Ministerio Público. El contenido de los expedientes que se integran en cada caso, pertenece a los derechos de personalidad de las partes, por tanto no podrán ser utilizados por tercer os y la autoridad sólo podrá dar información respecto de ellos a los interesados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial