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Libro Primero — Reglas generales

Capítulo Octavo Despacho de los negocios

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 83 al 97 · 15 artículos

Artículo 83

En los procedimientos, todas las audiencias serán públicas, excepto las que se refieran a divorcio o nulidad de matrimonio y las demás que a juicio del Tribunal deban ser privadas.

Artículo 84

En las diligencias que se desahoguen fuera de los Tribunales, el funcionario o empleado que las practique deberá, previamente, identificarse ante las personas que intervengan en ellas.

Artículo 85

Las diligencias y juntas se verificarán en el recinto del Tribunal, salvo que por la naturaleza de ellas, deban practicarse en otro lugar o que por la edad, enfermedad u otras circunstancias análogas que impidan la comparecencia de las personas que hayan de intervenir, se designe uno diverso.

Artículo 86

El juzgador presidirá las audiencias, pero puede encomendar al Secretario la práctica de éstas, cuando la Ley lo disponga o cuando a juicio de aquél se estime necesario.

Artículo 87

Para la práctica de las diligencias que importen ejecución material, el Tribunal podrá designar de entre el personal judicial, a aquél que deba realizarlas.

Artículo 88

El secretario o quien lo substituya deberá dar cuenta al Tribunal dentro de veinticuatro horas, con los escritos, promociones y oficios; y en caso de urgencia, dará cuenta inmediatamente, aun en horas inhábiles.

Artículo 89

Los Tribunales no admitirán demandas, promociones, peticiones, incidentes o recursos notoriamente improcedentes; las desecharán de plano, sin necesidad de mandarlas hacer saber o correr traslado a la otra parte ni de formar incidente. Se entiende por notoriamente improcedente, todo escrito que sin necesidad de demostración, es contrario a la letra de la Ley, al estado o naturaleza del procedimiento o a las facultades del Tribunal.

Artículo 90

Según las circunstancias y de advertirse, se instó de mala fe, faltando a los principios de lealtad, honestidad, respeto o verdad, o con el fin deliberado de entorpecer el procedimiento; el Tribunal, podrá imponer al peticionario, alguna de las correcciones disciplinarias que establece esta Ley. Si la corrección disciplinaria consistiere en multa, de su pago será solidariamente responsable el patrono de aquel.

Artículo 91

Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear indistintamente, los medios de apremio siguientes:24 I. Multa por el equivalente a la cantidad de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Cateo;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas;

IV. Orden de presentación ante el Tribunal, y V. Auxilio de la fuerza pública.

Artículo 92

Si a pesar de haberse aplicado las medidas de apremio autorizadas en el artículo anterior, no se obtiene cumplimiento de la determinación judicial de que se trate, se procederá contra el rebelde, por el delito de desobediencia.

Artículo 93

Contra las resoluciones que prevengan o impongan una de las medidas a que se refiere esta Ley no procede recurso.

Artículo 94

Las correcciones disciplinarias, son los medios a través de los cuales, la autoridad jurisdiccional, mantiene el orden, disciplina y respeto dentro de su Tribunal o en el desahogo de cualquier diligencia que por su naturaleza deba practicarse fuera de ese recinto.

Artículo 95

Son correcciones disciplinarias:

I. El extrañamiento;

II. La multa por el equivalente a la cantidad de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia, y 26 III. La expulsión del recinto judicial, inclusive con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 96

Las correcciones disciplinarias, por ser contingentes, se impondrán por el Tribunal, sin necesidad de substanciar artículo y sin perjuicio que de ocurrir una conducta delictuosa se ponga al infractor a disposición de la autoridad ministerial.

Artículo 97

Contra la resolución en que se imponga corrección disciplinaria no procede recurso.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial