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Leyes Descargar AYA

Artículo 95 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo OCTAVO

Son correcciones disciplinarias:

I. El extrañamiento;

II. La multa por el equivalente a la cantidad de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia, y 26 III. La expulsión del recinto judicial, inclusive con el auxilio de la fuerza pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial