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Libro Primero — Reglas generales

Capítulo Quinto Resoluciones judiciales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Artículos 47 al 50 · 4 artículos

Artículo 47

Las resoluciones judiciales son sentencias y autos. Son sentencias definitivas aquellas que resuelven el fondo del negocio. Son sentencias interlocutorias las que resuelven un incidente. Las resoluciones no comprendidas en el párrafo anterior, son autos.

Artículo 48

En los juzgados, las sentencias y los autos serán firmados por el Juez y por el secretario. En las diligencias, por quienes en ella intervinieron.

Artículo 49

En el Tribunal Superior, los Magistrados firmarán las actuaciones y resoluciones judiciales junto con el secretario de Acuerdos.

Artículo 50

Las sentencias definitivas, una vez turnado el expediente al Juez, deberán dictarse dentro de quince días, salvo el caso de que el volumen excesivo de las actuaciones, su consecuente lectura y estudio no lo permitan, en cuyo caso se deberá ampliar el término hasta por un periodo igual. Las sentencias interlocutorias se dictarán dentro de ocho días. Los autos, dentro del tercer día.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial