Artículo 50 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
Las sentencias definitivas, una vez turnado el expediente al Juez, deberán dictarse dentro de quince días, salvo el caso de que el volumen excesivo de las actuaciones, su consecuente lectura y estudio no lo permitan, en cuyo caso se deberá ampliar el término hasta por un periodo igual. Las sentencias interlocutorias se dictarán dentro de ocho días. Los autos, dentro del tercer día.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial