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Leyes Descargar AYA

Artículo 106 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Las notificaciones se harán, personalmente; por cédula; por lista de acuerdos en los términos de los artículos 117 a 122; por edictos; por correo; por telégrafo; por correo electrónico; o por cualquier otro medio que los avances tecnológicos permitan su control y registro, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Para las notificaciones por correo electrónico, o a aquellas que se realicen por cualquier medio que los avances tecnológicos permitan su control y registro, se estará a lo dispuesto por el Reglamento que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura.

(REFORMADO, P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial