Título Segundo — Reglas Generales
Capítulo IV Exhortos y Despachos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 99
Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.
Artículo 100
Las diligencias que no puedan practicarse en el Distrito Judicial en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquel en que han de ejecutarse.
También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo Distrito Judicial, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.
Artículo 101
Los tribunales superiores, pueden, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción.
Artículo 102
En los despachos y exhortos no se requiere le (si c) legalización de las firmas del tribunal que expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los tribunales de las demás Entidades de la Federación, sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
Artículo 103
Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, se sujetarán en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 104
Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, la cual tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial