Título Segundo — Reglas Generales
Capítulo VI De los Términos Judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 123
Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que surta efectos el emplazamiento o notificación.
Artículo 124
Cuando fueren varias las partes y el término común, se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas.
Artículo 125
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
Artículo 126
En los asuntos se hará constar el día en que comienzan a correr los términos y aquel en que deban de concluir.
Artículo 127
Una vez concluídos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse; salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa.
Artículo 128
Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe señalar un término en el que se aumente al fijado por la Ley un día más del que emplee el servicio de correos de la Federación en ir y volver. En caso de que no haya servicio de correo, se atenderá a la distancia y dificultad de las comunicaciones a juicio del juez, para fijar un término especial. Si el demandado residiere en el extranjero, el juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Artículo 129
Los términos que por disposición expresa de la Ley o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Artículo 130
Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
Artículo 131
Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.- Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;
II.- Tres días para apelar de autos;
III.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimientos de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más;
IV.- Tres días para todos los demás casos.
Artículo 132
Todos los términos serán improrrogables, salvo cuando expresamente autorice la Ley lo contrario; y la prórroga sólo se concederá con audiencia de la parte contraria y siempre que haya sido pedida antes de que expire el término señalado. En ningún caso podrá exceder la prórroga de los días señalados como término legal.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial