Artículo 108 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Entretanto que un litigante no hiciere nueva designación de la casa en donde se practiquen las diligencias y se hagan las notificaciones, seguirán haciéndosele en la que para ello hubiere designado y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en los estrados del juzgado.
(REFORMADO, P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial