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Artículo 121 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Los secretarios de los juzgados y de las salas del Supremo Tribunal, los actuarios o notificadores, o quienes hagan sus veces, deberán formular diariamente, por duplicado, y autorizada con su firma y sello del tribunal, una lista de los acuerdos, o resoluciones, expresando en ella la naturaleza del juicio, los nombres y apellidos de los interesados e insertar íntegramente el auto dictado, y en el caso de sentencias, un extracto de la misma o los puntos resolutivos.

La lista de acuerdos deberá fijarse en los estrados del Juzgado o Sala, que corresponda y publicarse en la página de internet del Poder Judicial del Estado, antes de las nueve horas del día hábil siguiente de la fecha del auto o sentencia, y un ejemplar se guardará en el archivo del tribunal para resolver cualquier duda que se suscite.

Por ningún motivo se incluirán en la lista los asuntos o resoluciones de carácter reservado a juicio del tribunal, debiendo motivarse expresamente esta determinación.

(REFORMADO, P.O. 30 MAYO DE 2019) La sola publicación de la lista de acuerdos en los estrados del juzgado o tribunal, y en la página de internet del Poder Judicial, se tendrá por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 1990) (REFORMADO, P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial