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Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VII

En los juicios cuyo interés no exceda de mil pesos, la condenación en costas consistirá en una indemnización a favor del que la obtuviere, que no bajará de diez ni excederá del veinte por ciento sobre el interés del negocio, fijado en la sentencia definitiva.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial