Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarden el respeto y consideraciones debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieron con multas que no podrán pasar de cinco días del valor de la unidad de medida y actualización vigente de los Juzgados Menores; de doce días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en la región de los de Primera Instancia; y de veinte días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en la región del Supremo Tribunal. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública, si los hechos llegaren a constituir delitos, se procederá criminalmente contra los que los cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal; consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial