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Leyes Descargar AYA

Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Gestión judicial. La gestión judicial será admisible para comparecer en juicio en interés del actor o del demandado. El gestor deberá sujetarse a las disposiciones del Código Civil sobre la gestión de negocios y tendrá las facultades de un procurador. El gestor judicial, antes de ser admitido, deberá otorgar caución suficiente para garantizar el pago de los daños y perjuicios, gastos y costas procesales que cause a la contraparte, si el interesado no pasa por lo que haga por el gestor, y en su caso, para cumplir con lo ordenado en la sentencia. La idoneidad y el monto de la caución serán determinados por el juzgador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial