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Artículo 776 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

A solicitud de parte interesada o de oficio, cuando un juez tenga noticia de que el autor de la herencia depositó un testamento ológrafo, como lo dispone el Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Registro Público en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad. Recibido el pliego, procederá el tribunal como lo dispone el Código Civil.

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastantes sus declaraciones, el juez nombrará perito que la confronte con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial