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Artículo 777 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

A instancias de parte legítima formulada ante el juzgado del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra, según lo previene el Código Civil. Para hacer esta declaración, se observarán las siguientes reglas:

I.- Es parte legítima la que tuviere un interés en el testamento o el que hubiere recibido algún encargo del testador;

II.- Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información, se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad;

III.- Los testigos declararan al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto por el Código Civil; y

IV.- Recibidas las declaraciones, el juez procederá en los términos del Código Civil.

De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial