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Leyes Descargar AYA

Artículo 778 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Luego que el juez reciba por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte respectivo, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes mandará exhorto al del lugar donde se hallen, cumpliéndose en los términos que dispone el Código Civil.

De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional, y en lo demás se aplicarán las reglas conducentes del artículo que antecede.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial