Artículo 867 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Cuando se haya de promover el procedimiento voluntario, se formulará la solicitud inicial de acuerdo con las disposiciones relativas a este acto, en cuanto fueren aplicables. En el mismo escrito se determinarán los elementos de información que hayan de hacerse valer, o la intervención judicial que se solicite.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial