Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Décimo Quinto — Jurisdicción voluntaria

Capítulo VIII De la adopción

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 907 BIS al 907 Decies · 9 artículos

Artículo 907 BIS

El juicio de adopción iniciará con la solicitud escrita en la que se expresará:

I.- El Tribunal ante el cual se promueve;

II.- Si se trata de adopción nacional o internacional;

III.- El nombre y edad de los solicitantes, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV.- El nombre y domicilio de quien o quienes se solicita la adopción;

V.- El nombre y domicilio de quien ejerza la patria potestad o la tutela;

VI.- El nombre que se habrá de imponer al adoptado; y

VII.- Los hechos en que el o los solicitantes funden su petición, narrándolos sucintamente, enumerándolos en párrafos separados, los que se relacionarán con el artículo 11 de la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas.

A la solicitud de adopción deberán acompañarse el certificado de idoneidad y el escrito de consentimiento de adopción, sin los cuales no se dará trámite al procedimiento de adopción.

Artículo 907 TER

Cumplidos los requisitos anteriores, el juez admitirá la solicitud inicial de adopción, dará vista al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF Tamaulipas. En el auto admisorio señalará fecha para la audiencia, la que se deberá desahogar dentro de los diez días hábiles siguientes al mismo.

En caso de estimar conveniente, el Juez solicitará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, le sea remitido el expediente que se formó con motivo de la obtención del certificado de idoneidad.

La audiencia tendrá por objeto que el Juez:

I.- Certifique el cumplimiento de los requisitos para poder adoptar que establece la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas;

II.- Informe sobre los efectos de la adopción a la niña, niño o adolescente que se pretenda adoptar, así como a todas las personas involucradas cuyo consentimiento sea necesario para la adopción;

III.- Haga saber a los promoventes sobre los derechos y obligaciones que se contraen con la adopción;

IV.- Recabe la ratificación de la promoción inicial y del escrito de consentimiento; y

V.- Dé intervención legal que corresponda al Agente del Ministerio Público adscrito y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF Tamaulipas, dentro del ámbito de sus atribuciones.

Artículo 907 QUATER

Una vez iniciado el juicio de adopción, el Juez velará para que las actuaciones judiciales en todo momento sean continuas evitando bajo su más estricta responsabilidad la inactividad procesal, quedando obligado a presenciar y dirigir de manera personal cada una de las diligencias y actuaciones que se practiquen en el proceso y no podrá delegar dicha obligación en persona alguna. El incumplimiento de tal obligación será causa de responsabilidad para el Juez.

Artículo 907 QUINQUIES

Rendidas las constancias que se exigen, obteniendo el consentimiento de las personas que deban darlo y celebrada la audiencia de adopción, el Juzgador resolverá lo que proceda sobre la adopción dentro de los tres días siguientes a la audiencia.

En caso de que no procediera la adopción, el juez deberá pronunciarse sobre la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente, salvaguardando el interés superior que le asiste.

Artículo 907 Sexies

La sentencia consentida por los promoventes causará ejecutoria.

Artículo 907 Septies

La sentencia que resuelva la no adopción será apelable por los solicitantes y su admisión será en ambos efectos.

Artículo 907 Octies

Ejecutoriada la sentencia que autorice la adopción, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil que señalen los interesados, que cancele mediante una anotación marginal, el registro primario, asentando uno nuevo en los mismos términos del que se levanta para los hijos consanguíneos. En ningún caso se hará mención de ser adoptado en las actas de nacimiento que se expidan, ni aún a mérito de aclaración o anotación.

Artículo 907 Nonies

El Juez deberá comunicar la sentencia ejecutoriada al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, para que a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, realice el seguimiento de adopción.

Artículo 907 Decies

Para tramitar la Adopción Internacional se acreditarán los requisitos señalados por el capítulo sobre adopciones internacionales de la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas y los tratados internacionales en la materia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial