Título Décimo Quinto — Jurisdicción voluntaria
Capítulo VII Jurisdicción voluntaria en otros negocios
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 905
Se tramitarán en jurisdicción voluntaria:
I.- La solicitud que tenga por objeto la protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero;
II.- El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente a ser fiador uno del otro en los términos del Código Civil, y;
III.- Los demás actos que determinen las leyes.
Artículo 906
El juez queda facultado para hacer cotejar documentos redactados en idioma extranjero por el perito que designe, o aceptar traducciones oficiales o las hechas por perito autorizado.
Artículo 907
Para tramitar los asuntos a que se refiere este Capítulo, se estará a lo que particularmente establecen como requisito especial las leyes respectivas, y en lo demás, con arreglo a las disposiciones de este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial