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Título Décimo Quinto — Jurisdicción voluntaria

Capítulo VII Jurisdicción voluntaria en otros negocios

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 905 al 907 · 3 artículos

Artículo 905

Se tramitarán en jurisdicción voluntaria:

I.- La solicitud que tenga por objeto la protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero;

II.- El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente a ser fiador uno del otro en los términos del Código Civil, y;

III.- Los demás actos que determinen las leyes.

Artículo 906

El juez queda facultado para hacer cotejar documentos redactados en idioma extranjero por el perito que designe, o aceptar traducciones oficiales o las hechas por perito autorizado.

Artículo 907

Para tramitar los asuntos a que se refiere este Capítulo, se estará a lo que particularmente establecen como requisito especial las leyes respectivas, y en lo demás, con arreglo a las disposiciones de este Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial