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Título Décimo Quinto — Jurisdicción voluntaria

Capítulo V Enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 891 al 895 · 5 artículos

Artículo 891

Se tramitará en jurisdicción voluntaria la solicitud de licencia judicial para venta de los bienes que permanezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados si corresponden a las siguientes clases:

I.- Bienes raíces;

II.- Derechos reales sobre inmuebles;

III.- Alhajas y muebles preciosos; y,

IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor en junto exceda de tres mil pesos.

Artículo 892

También serán necesaria licencia judicial para gravar, enajenar, transar y arrendar por más de cinco años, bienes pertenecientes a ausentes, menores o personas en estado de interdicción.

Artículo 893

Se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de ella.

Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.

La demanda del tutor se sustanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público.

El juez decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito que deba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.

Artículo 894

Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor. Si se decreta, se hará conforme a las reglas de la ejecución forzosa para la de bienes muebles.

El remate de los inmuebles se hará conforme a las reglas de la ejecución forzosa y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo judicial, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial. Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará a solicitud del tutor o curador, a una junta, dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredor titulado, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.

Artículo 895

El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la institución de crédito designada al efecto por el juez.

El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial