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Leyes Descargar AYA

Artículo 891 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

Se tramitará en jurisdicción voluntaria la solicitud de licencia judicial para venta de los bienes que permanezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados si corresponden a las siguientes clases:

I.- Bienes raíces;

II.- Derechos reales sobre inmuebles;

III.- Alhajas y muebles preciosos; y,

IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor en junto exceda de tres mil pesos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial