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Leyes Descargar AYA

Artículo 875 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

En los negocios sobre cuestiones familiares, de propiedad y posesión, concursos y sucesiones, y que por su naturaleza participen de la jurisdicción voluntaria, se aplicarán las reglas de los capítulos respectivos, y en lo no previsto, se tramitarán conforme a las reglas de este Título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial