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Leyes Descargar AYA

Artículo 886 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

La demanda de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación del inmueble que debe deslindarse;

II.- La parte o partes del mismo en que el acto debe ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo; y,

IV.- El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron. Con la demanda se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y, además, se designará un perito por el promovente o se formulará petición para que la designación la haga el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial